Es posible escribir de manera anónima al canal de queja. Ten presente que para adelantar la investigación, es necesario que la denuncia contenga la información necesaria, como el posible agresor y las situaciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y que será más difícil evidenciar los hechos ocurridos cuando no se cuenta con la participación de la presunta víctima.
Durante todo el trámite de la investigación, se garantizará el principio de confidencialidad y de protección de la identidad de la persona que formule la queja, por lo tanto, se dispondrá de un código alfanumérico para identificar el caso de que se trate. En las comunicaciones que se produzcan durante la investigación solamente se identificaran con dicho código, sin mencionar nombres de investigados o presuntas víctimas.
A todas las personas que se encuentren en el campus, incluyendo estudiantes, docentes y personal administrativo, así como a niños, niñas o adolescentes, personas con contrato de prestación de servicios con la Universidad, empleados de contratistas u outsourcing, y empleados de concesionarios, estudiantes en semestre de práctica en entidades externas, pasantes y visitantes.
El Comité de Inclusión y Equidad es el organismo encargado de diseñar, dirigir, implementar y hacer seguimiento a las acciones y estrategias del Protocolo para la Equidad de Género y Diversidad Sexual, así como activar las rutas de atención que prevé este documento.
Está integrado por: 1. Vicerrectoría de Aprendizaje, 2. Dirección de Formación Integral, 3. Centro de Integridad, 4. Dirección de Desarrollo Humano-Bienestar Universitario, 5. Profesional en Derecho, con conocimientos en enfoque de género y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, 6. Profesional en Psicología con sensibilidad hacia la equidad de género y sexualidad diversa, 7. Docente con formación en estudios humanísticos con sensibilidad hacia la equidad de género y a la sexualidad diversa y 8. Dos representantes estudiantiles del Consejo Académico.
El Protocolo para la Equidad de Género y la Sexualidad Diversa se construye a partir del respeto por los derechos humanos y por ello, la Universidad desde el preámbulo del documento enfatiza en la importancia de la educación como gestora de transformación cultural. En ese sentido, el primer abordaje del Comité de Inclusión y Equidad es pedagógico, con el fin de generar unos espacios que le permitan a las partes involucradas en el trámite, reflexionar sobre los hechos presentados y crear conciencia sobre lo sucedido, en el entendido que cuando la persona comprende el alcance de su comportamiento como producto de un acto de reflexión, se podrá lograr una transformación y garantizar la no repetición del hecho.
La presunta víctima puede solicitar en cualquier momento la apertura de un proceso disciplinario. De igual forma, el Comité de Inclusión y Equidad, por la naturaleza de los hechos y de las circunstancias en que ocurrieron a los mismos, puede declararse no competente en el caso y remitirlo a un proceso disciplinario, una vez reciba la queja.
No, de hecho, las estadísticas de los casos recibidos señalan que la mayoría inician y terminan en un abordaje pedagógico en el cual las partes quedan satisfechas. La remisión a un proceso disciplinario dependerá de la complejidad del caso, de la posición de las partes, entre otros factores.
Sí, el Comité de Inclusión y Equidad está en la obligación de informar tanto a la presunta víctima como al presunto agresor sobre el estado del trámite.
El Comité de Inclusión y Equidad no está facultado para imponer sanciones, el único órgano competente para hacerlo es el Comité Disciplinario, y en esta instancia, dependiendo de la gravedad del caso, las consecuencias pueden ser:
Si la persona sobre quien recae la queja es docente o personal administrativo: en caso de probarse, y de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento interno de trabajo, la consecuencia jurídica podría ser: 1. imposición de una medida disciplinaria, ya sea a) llamado de atención o b) suspensión de labores, o 2. terminación del contrato con justa causa.
Si la persona sobre quien recae la queja es estudiante: en caso de probarse, y de acuerdo con el Reglamento académico, las consecuencias podrían ser: 1. amonestación, 2. condicionalidad de la matrícula, 3. suspensión de la condición de estudiante, 4. suspensión del derecho a optar al título y 5. expulsión definitiva de la Universidad EAFIT.
El ciclo de la violencia se define como un proceso paulatino y ascendente de etapas en las que la intensidad y la frecuencia de las agresiones se va incrementando a medida que pasa el tiempo. La frecuencia con que se repite este ciclo y la peligrosidad de las agresiones aumenta a medida que se avanza en la escalada de la violencia. Las etapas del ciclo son: fase de tensión, fase de agresión y fase de remisión.
*Material suministrado por la Secretaría de las Mujeres -Alcaldía de Medellín, en unión con la Universidad Nacional de Colombia.