Los profesores y las profesoras que cumplan con los siguientes requisitos podrán inscribir sus candidaturas a:
Representantes profesorales al Consejo Directivo y al Consejo Académico
- Ser profesor de tiempo completo de la Universidad EAFIT y no tener el carácter de decano de Escuela, decano asociado para programas académicos, director de área o jefe de programa académico.
- Haber prestado sus servicios a la Universidad EAFIT por un tiempo no menor a tres (3) años de manera continua e ininterrumpida.
- No haber sido sancionado disciplinariamente, según el Reglamento Interno de Trabajo.
- No haber sido inhabilitado por el Comité Electoral Universitario.
El candidato principal y su suplente al Consejo Directivo y Consejo Académico deberán pertenecer a escuelas diferentes. El candidato principal y el/los suplente(s) deben asegurarse de que sus compromisos derivados de movilidades o período sabático no coincidan en el mismo semestre durante la época en la cual se ejercería la representación, con el fin de evitar que el cuerpo colegiado respectivo quede sin representación.
Representantes profesorales a los Consejos de Escuela
- Ser profesor de tiempo completo de la Universidad EAFIT y no tener el carácter de decano de Escuela, decano asociado para programas académicos, director de área o jefe de programa académico.
- Estar adscrito como profesor de la Escuela a la cual aspira a ser elegido.
- No haber sido sancionado disciplinariamente, según el Reglamento Interno de Trabajo.
- No haber sido inhabilitado por el Comité Electoral Universitario.
El candidato principal y el/los suplente(s) deben asegurarse de que sus compromisos derivados de movilidades o período sabático no coincidan en el mismo semestre durante la época en la cual se ejercería la representación, con el fin de evitar que el cuerpo colegiado respectivo quede sin representación.
Representantes profesorales al Comité de Ciencia Tecnología e Innovación
a. Investigador senior, o con una trayectoria en actividades de CTeI mayor o igual a diez (10) años, y un suplente, elegidos conforme al presente Reglamento, por un período de dos (2) años, con una reelección.
Requisitos:
- Ser profesor de tiempo completo de la Universidad EAFIT y no tener carácter de director de área de conocimiento, decano de Escuela o director de área administrativa.
- Haber prestado sus servicios en la Universidad EAFIT por un tiempo no menor a cinco (5) años de manera continua e ininterrumpida.
- Ser investigador Senior o su equivalente, de acuerdo con la última convocatoria de reconocimiento de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias), o contar con una trayectoria igual o superior a 10 años de experiencia en actividades de CTeI.
- No haber sido sancionado disciplinariamente, según el Reglamento Interno de Trabajo.
- No haber sido inhabilitado por el Comité Electoral Universitario.
b. Investigador asociado o superior, o con una trayectoria en actividades de CTeI mayor o igual a cinco (5) años, y un suplente, elegidos conforme al presente Reglamento, por un período de dos (2) años, con una reelección.
Requisitos:
- Ser profesor de tiempo completo de la Universidad EAFIT y no tener carácter de director de área de conocimiento, decano de Escuela o director de área administrativa.
- Haber prestado sus servicios en la Universidad por un tiempo no menor a (3) tres años de manera continua e ininterrumpida.
- Ser investigador asociado o su equivalente, de acuerdo con la última convocatoria de reconocimiento de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias), o contar con una trayectoria igual o superior a 5 años de experiencia en actividades de CTeI.
- No haber sido sancionado disciplinariamente, según el Reglamento Interno de Trabajo.
- No haber sido inhabilitado por el Comité Electoral Universitario.
c. Investigador junior o superior, o con una trayectoria en actividades de CTeI mayor o igual a tres (3) años, y un suplente, elegidos conforme al presente Reglamento, por un período de dos (2) años, con una reelección.
Requisitos:
- Ser profesor de tiempo completo de la Universidad EAFIT y no tener carácter de director de área de conocimiento, decano de Escuela o director de área administrativa.
- Ser investigador junior o su equivalente, de acuerdo con la última convocatoria de reconocimiento de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias), o contar con una trayectoria igual o superior a 2 años de experiencia en actividades de CTeI.
- No haber sido sancionado disciplinariamente, según el Reglamento Interno de Trabajo.
- No haber sido inhabilitado por el Comité Electoral Universitario.
El candidato y su suplente deberán pertenecer a Escuelas diferentes.
El candidato y el/los suplente(s) deben asegurarse de que sus compromisos derivados de movilidades o período sabático no coincidan en el mismo semestre durante la época en la cual se ejercería la representación, con el fin de evitar que el cuerpo colegiado respectivo quede sin representación.
Representantes profesorales al Comité de Desarrollo Profesoral
- Ser profesor de tiempo completo o medio tiempo de la Universidad EAFIT y no tener el carácter de decano de Escuela, decano asociado para programas académicos o director de área.
- Ser un profesor perteneciente a alguno de los sistemas de clasificación y ascenso profesoral vigentes, de las categorías profesoral: asociado, titular y distinguido.
- No haber sido sancionado disciplinariamente, según el Reglamento Interno de Trabajo.
- No haber sido inhabilitado por el Comité Electoral Universitario.
El candidato y el/los suplente(s) deben asegurarse de que sus compromisos derivados de movilidades o período sabático no coincidan en el mismo semestre durante la época en la cual se ejercería la representación, con el fin de evitar que el cuerpo colegiado respectivo quede sin representación.
Los interesados en postularse como candidatos a los diferentes cuerpos colegiados, deberán solicitar la inscripción de su candidatura entre el 31 de marzo y el 21 de abril de 2025, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace, el cual debe ser diligenciado por uno de los candidatos.
Solo serán analizadas aquellas postulaciones presentadas a través del enlace mencionado y que sean diligenciadas de manera completa.
La solicitud de la inscripción de la candidatura deberá contener los siguiente:
- Nombres y apellidos completos de los candidatos, indicando quién será el principal y quién será el suplente.
- Programa de pregrado o posgrado al que pertenecen.
- Cuerpo colegiado al que se postulan.
- Un plan de trabajo en el cual se detallen las propuestas, con el fin de informarlo al público estudiantil, y el cual será publicado en los canales institucionales avalados e informados por el Comité Electoral Universitario.
- Firma del candidato principal y el suplente en el plan de trabajo.
- Los candidatos al Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán anexar hoja de vida o currículo vitae del candidato y del suplente, que contenga:
Fecha de vinculación a grupo y/o semillero de investigación.
Participación en semilleros o grupos de investigación.
Participación en proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
Producción de nuevo conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación y/o apropiación social de conocimiento.
Ningún candidato podrá postularse simultáneamente para dos o más cuerpos colegiados.
Los representantes de los estudiantes y profesores podrán ser reelegidos en cualquier tiempo, hasta por un período más.
Todo candidato a representante, antes de inscribirse, deberá tener conocimiento tanto de la composición como de las funciones que tiene cada cuerpo colegiado al que se postula, y que se encuentran establecidas en los Estatutos Generales de la Universidad EAFIT, Estatuto Profesoral, Reglamentos Académicos de los Programas de Pregrado y Posgrado, y demás normas internas de la Universidad EAFIT.
Cada candidatura deberá estar conformada por el candidato principal y el suplente o los suplentes, según el cuerpo colegiado al cual se postulen de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento de elección y representación estudiantil y profesoral ante los cuerpos colegiados.
En ningún caso la candidatura constituye o podrá asociarse a un partido o movimiento político.
Cada candidatura será identificada con un número y no se permitirá utilizar en la inscripción alguna denominación asociada a un colectivo; sin embargo, será posible asociarse entre candidatos para promover la campaña y el ejercicio comunicacional de la misma.
Nota: El plan de trabajo con las firmas del candidato o candidata principal y suplente(s) se debe adjuntar en el enlace del formulario de inscripción en un archivo pdf, usando siguiente formato.
Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación y Comité de Desarrollo Profesoral: veinte por ciento (20%) más uno de los profesores de planta.
Consejo de Escuela: veinte por ciento (20%) más uno de los profesores de planta de la escuela respectiva. Para los profesores de cátedra pregrado no se requiere cumplir un umbral mínimo.
La elección de los representantes estudiantiles y profesorales a los diferentes cuerpos colegiados se hará por mayoría de votos. En aquellos cuerpos colegiados que no se alcance el umbral mínimo establecido, el Comité Electoral Universitario designará como representantes estudiantiles o profesorales a la(s) candidatura(s) más votadas, salvo en aquellos casos en que el voto en blanco haya obtenido la mayoría de los votos. En este caso el Comité Electoral Universitario convocará una vez más a Elecciones para el estamento correspondiente, y deberán postularse candidatos diferentes.