Los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos podrán inscribir sus candidaturas como representantes estudiantiles a los cuerpos colegiados.​

    1. Estar matriculados en un programa de pregrado de la Universidad EAFIT.
    2. Acreditar un promedio crédito acumulado igual o superior a tres punto siete (3.7).
    3. No haber sido sancionado disciplinariamente por haber cometido una falta clasificada como grave, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el Reglamento Académico de Pregrado de la Institución.
    4. No tener la condición de empleado ni de contratista vinculado por medio de contrato de prestación de servicios con la Universidad EAFIT. Se exceptúa el período de práctica y el contrato de auxiliar de investigación.
    5. Haber aprobado al menos treinta (30) créditos académicos del respectivo plan académico. En el caso de los estudiantes que hayan estado en convenio de intercambio o movilidad independiente, la homologación de los créditos deberá estar dispuesta en el sistema de Registro Académico para su validación.
    6. No tener asiento en la junta directiva de algún Grupo Estudiantil.
    7. No haber sido inhabilitado por el Comité Electoral Universitario.

    Para inscribir su candidatura como representante estudiantil al Consejo Directivo o al Consejo Académico, los estudiantes interesados, además de los anteriores requisitos, deberán haber cursado y aprobado más de treinta por ciento (30%) de los créditos de su programa de pregrado. 

    Para inscribir su candidatura como representante estudiantil al Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación, los estudiantes interesados, además de los anteriores requisitos, deberán ser integrantes activos de un semillero o grupo de investigación de la Universidad EAFIT, con al menos un (1) año de permanencia y deberán haber cursado y aprobado más de treinta por ciento (30%) de los créditos de su programa de pregrado. 

    El candidato principal y el(los) suplente(s) deben asegurarse de que sus compromisos derivados de movilidades académicas o semestre de práctica no coincidan en el mismo semestre durante la época en la cual se ejercería la representación, con el fin de evitar que el cuerpo colegiado respectivo quede sin representación.

    Los interesados en postularse como candidatos a los diferentes cuerpos colegiados, deberán solicitar la inscripción de su candidatura entre el 31 de marzo  y el 21 de abril de 2025, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace, el cual debe ser diligenciado por uno de los candidatos​. 

    Solo serán analizadas aquellas postulaciones presentadas a través del enlace mencionado y que sean diligenciadas de manera completa. 

    La solicitud de la inscripción de la candidatura deberá contener los siguiente: 

    1. Nombres y apellidos completos de los candidatos, indicando quién será el principal y quién será el suplente.
    2. Programa de pregrado o posgrado al que pertenecen.
    3. Cuerpo colegiado al que se postulan.
    4. Un plan de trabajo en el cual se detallen las propuestas, con el fin de informarlo al público estudiantil, y el cual será publicado en los canales institucionales avalados e informados por el Comité Electoral Universitario.
    5. Firma del candidato principal y el suplente en el plan de trabajo.
    6. Los candidatos al Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán anexar hoja de vida o currículo vitae del candidato y del suplente, que contenga: 

    Fecha de vinculación a grupo y/o semillero de investigación. 

    Participación en semilleros o grupos de investigación. 

    Participación en proyectos de ciencia, tecnología e innovación. 

    Producción de nuevo conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación y/o apropiación social de conocimiento. 

     

    Ningún candidato podrá postularse simultáneamente para dos o más cuerpos colegiados. Los representantes de los estudiantes y profesores podrán ser reelegidos en cualquier tiempo, hasta por un período más. 

    Todo candidato a representante, antes de inscribirse, deberá tener conocimiento tanto de la composición como de las funciones que tiene cada cuerpo colegiado al que se postula, y que se encuentran establecidas en los Estatutos Generales de la Universidad EAFIT, Estatuto Profesoral, Reglamentos Académicos de los Programas de Pregrado y Posgrado, y demás normas internas de la Universidad EAFIT. 

    Cada candidatura deberá estar conformada por el candidato principal y el suplente o los suplentes, según el cuerpo colegiado al cual se postulen de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento de elección y representación estudiantil y profesoral ante los cuerpos colegiados. 

    En ningún caso la candidatura constituye o podrá asociarse a un partido o movimiento político. 

    Cada candidatura será identificada con un número y no se permitirá utilizar en la inscripción alguna denominación asociada a un colectivo; sin embargo, será posible asociarse entre candidatos para promover la campaña y el ejercicio comunicacional de la misma. 

     

    Nota: El plan de trabajo con las firmas del candidato principal y suplente(s) se debe adjuntar en el enlace del formulario de inscripción en un archivo pdf, usando los siguiente formatos: Cons​ejo Directivo y demás cuerpos colegiados.

    Consejo Directivo y Consejo Académico: veinte por ciento​ (20%) más uno de los estudiantes activos de pregrado con matrícula vigente al día de las votaciones. 

    Consejo de Escuela: veint​e por ciento (20%) más uno de los estudiantes activos de pregrado de la escuela correspondiente con matrícula vigente al día de las votaciones. 

    Comité de Programa de Pregrado: veinte por ciento (20%) más uno de los estudiantes activos del programa de pregrado al cual pertenecen, con matrícula vigente al día de las votaciones. 

    Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación: diez por ciento (10%) más uno de los estudiantes activos de pregrado con matrícula vigente al día de las votaciones. 

    La elección de los representantes estudiantiles y profesorales a los diferentes cuerpos colegiados se hará por mayoría de votos. En aquellos cuerpos colegiados que no se alcance el umbral mínimo establecido, el Comité Electoral Universitario designará como representantes estudiantiles o profesorales a la(s) candidatura(s) más votadas, salvo en aquellos casos en que el voto en blanco haya obtenido la mayoría de los votos. En este caso el Comité Electoral Universitario convocará una vez más a Elecciones para el estamento correspondiente, y deberán postularse candidatos diferentes.

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