Los profesores y las profesoras que cumplan con los siguientes requisitos podrán inscribir sus candidaturas a: 

Representantes profesorales al Consejo Directivo y al Consejo Académico.

    1. Estar matriculados en un programa de posgrado de la Universidad EAFIT.
    2. No tener la condición de empleado ni de contratista vinculado por medio de contrato de prestación de servicios con la Universidad EAFIT. Se exceptúa el contrato de auxiliar de investigación.
    3. No haber sido sancionado disciplinariamente por haber cometido una falta clasificada como grave, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el Reglamento Académico de Posgrado de la Institución.
    4. No haber sido inhabilitado por el Comité Electoral Universitario.

    Para inscribir su candidatura como representante estudiantil al Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación, los estudiantes de posgrado deberán estar cursando un programa de maestría de investigación o doctorado, o con participación significativa en actividades de CTeI; ser integrante activo de un grupo de investigación de la Universidad EAFIT, o contar con experiencia en participación en actividades de ciencia, tecnología e innovación y estar cursando al menos el segundo semestre académico del posgrado.

    El candidato y el suplente deben asegurarse de que sus compromisos de derivados de movilidades académicas no coincidan en el mismo período durante la época en la cual se ejercería la representación, con el fin de evitar que el cuerpo colegiado respectivo quede sin representación

    Los interesados en postularse como candidatos a los diferentes cuerpos colegiados, deberán solicitar la inscripción de su candidatura entre el 31 de marzo  y el 21 de abril de 2025, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace, el cual debe ser diligenciado por uno de los candidatos​. 

    Solo serán analizadas aquellas postulaciones presentadas a través del enlace mencionado y que sean diligenciadas de manera completa. 

    La solicitud de la inscripción de la candidatura deberá contener los siguiente: 

    1. Nombres y apellidos completos de los candidatos, indicando quién será el principal y quién será el suplente.
    2. Programa de pregrado o posgrado al que pertenecen.
    3. Cuerpo colegiado al que se postulan.
    4. Un plan de trabajo en el cual se detallen las propuestas, con el fin de informarlo al público estudiantil, y el cual será publicado en los canales institucionales avalados e informados por el Comité Electoral Universitario.
    5. Firma del candidato principal y el suplente en el plan de trabajo.
    6. Los candidatos al Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán anexar hoja de vida o currículo vitae del candidato y del suplente, que contenga: 

    Fecha de vinculación a grupo y/o semillero de investigación. 

    Participación en semilleros o grupos de investigación. 

    Participación en proyectos de ciencia, tecnología e innovación. 

    Producción de nuevo conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación y/o apropiación social de conocimiento. 

     

    Ningún candidato podrá postularse simultáneamente para dos o más cuerpos colegiados. 

    Los representantes de los estudiantes y profesores podrán ser reelegidos en cualquier tiempo, hasta por un período más. 

    Todo candidato a representante, antes de inscribirse, deberá tener conocimiento tanto de la composición como de las funciones que tiene cada cuerpo colegiado al que se postula, y que se encuentran establecidas en los Estatutos Generales de la Universidad EAFIT, Estatuto Profesoral, Reglamentos Académicos de los Programas de Pregrado y Posgrado, y demás normas internas de la Universidad EAFIT. 

    Cada candidatura deberá estar conformada por el candidato principal y el suplente o los suplentes, según el cuerpo colegiado al cual se postulen de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento de elección y representación estudiantil y profesoral ante los cuerpos colegiados. 

    En ningún caso la candidatura constituye o podrá asociarse a un partido o movimiento político. 

    Cada candidatura será identificada con un número y no se permitirá utilizar en la inscripción alguna denominación asociada a un colectivo; sin embargo, será posible asociarse entre candidatos para promover la campaña y el ejercicio comunicacional de la misma. 

     

    Nota: El plan de trabajo con las firmas del candidato o candidata principal y suplente(s) se debe adjuntar en el enlace del formulario de inscripción en un arch​ivo pdf, usando siguiente formato​.​

    Consejo Académico: doce por ciento (12%) más uno de los estudiantes activos de posgrado con matrícula vigente al día de las votaciones.

    Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación: diez por ciento (10%) más uno de los estudiantes activos de posgrado con matrícula vigente al día de las votaciones. 

    La elección de los representantes estudiantiles y profesorales a los diferentes cuerpos colegiados se hará por mayoría de votos. En aquellos cuerpos colegiados que no se alcance el umbral mínimo establecido, el Comité Electoral Universitario designará como representantes estudiantiles o profesorales a la(s) candidatura(s) más votadas, salvo en aquellos casos en que el voto en blanco haya obtenido la mayoría de los votos. En este caso el Comité Electoral Universitario convocará una vez más a Elecciones para el estamento correspondiente, y deberán postularse candidatos diferentes.

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